Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es una ley especial, en ella están consignados los delitos y las penas en el Título III, que constituye la parte sustantiva de la ley, por ello no puede confundirse una conducta que se encuentra expresamente tipificada como delito, por otra del Código Penal, este es el caso del art. 76 de la citada Ley 1008 que establece que: "el cómplice de un delito relativo a sustancias controladas, será sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor"; esta norma debió ser aplicada a la conducta de los imputados Germán Pablo Bautista y Alejandrina Ramos Vargas, y no el art. 23 del Código Penal, que sólo funciona en los delitos ordinarios previstos en el Código Punitivo”
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
