Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs


El Juez Segundo de Partido Mixto y Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante la Sentencia 6/2011 de 24 de marzo, declaró a los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez Caba, autores del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP; asimismo, dispuso su absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351 y 353 del CP, con base a los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: i) Se comprobó que el 4 de diciembre de 2009, en la zona de Alto Tucsupaya, sector Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, en los terrenos de propiedad de los querellantes Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio y Cecilia del Rosario todos de apellidos Dávalos Caballero, los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez Caba, se hicieron presentes y procedieron a desalojar a los trabajadores a empujones, quitándoles sus herramientas e impidiéndoles a que continúen con su trabajo, quienes realizaban labores para el plantado de postes, los que fueron arrancados por los imputados mencionados; ii) Que tanto los acusadores particulares como los imputados, cuentan con documentación que acredita su derecho propietario respecto a los terrenos objeto de la litis, inscrito en el Registro de Derechos Reales, habiendo cancelado los respectivos impuestos; por otra parte, los terrenos fueron motivo de loteamiento aprobado por Resolución 59/89 emitida por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre; iii) Como conclusión final y de la valoración armónica de toda la prueba incorporada al juicio oral, el juzgador concluye que los querellantes y acusados tienen derecho propietario con relación a los terrenos objeto de la litis; sin embargo, ambas partes no demostraron una posesión antigua, actual y permanente respecto a los terrenos; asimismo, los acusados se hicieron presentes en el lugar donde se encontraban dos trabajadores a los que procedieron a sacarlos y al desplantado de postes; es decir, la parte acusada pretendía recuperar sus terrenos argumentando tener derecho propietario; no obstante, debieron acudir a la vía legal y no hacer justicia por sus propias manos; y, iv) En la fundamentación jurídica del delito de Daño Simple, la Sentencia expresa que existen cuatro modalidades para la comisión del ilícito, deteriorar, destruir, hacer desaparecer y dañar cosa ajena; asimismo, los querellantes al haber ingresado a los terrenos y destruir por mano propia los postes colocados por los constructores (peones) contratados por la parte querellante, su conducta se adecua al referido delito.

II.3.De la apelación restringida de los imputados.

Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs. 248 a 255, formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: Denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, expresando que el delito de Daño Simple nunca fue comprobado al no concurrir los elementos constitutivos del mismo; por cuanto, para que concurra el referido ilícito, la tipificación condiciona que la cosa sea ajena; en el caso, el propio juzgador reconoció que ambas partes (querellantes e imputados) cuentan con la documentación que acredita su derecho propietario respecto a los terrenos objeto de la litis; es decir, no se demostró uno de los elementos constitutivos del tipo penal como es que la cosa sea ajena, por cuya razón debió dictar Sentencia absolutoria por el citado delito