Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

III.1. De los precedentes invocados


Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió los recursos de apelación restringida, mediante Auto de Vista 253/11 de 20 de julio de 2011, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación en examen: Refirió que, para comprender a cabalidad la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 357 del CP, es necesario que se conozca si en la Resolución confutada, el A quo no aplicó correctamente la ley sustantiva o si ésta no ha sido observada por el Juez que pronunció la Sentencia; en el caso, los recurrentes cuestionaron que para la existencia del delito la cosa sea ajena, afirmaron que el Juez reconoció que ambas partes tienen el derecho propietario sobre los terrenos en los que supuestamente ocurrieron los hechos; sin embargo, el argumento así planteado no guarda relación con el fondo y lo esencial razonado en el punto 3 de fundamentación jurídica que tiene entre sus modalidades comisivas expresadas en el art. 357 del CP, que no se refiere precisamente como la cosa ajena, al bien inmueble o terreno; por lo que, declaró improcedente el motivo.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

III.1. De los precedentes invocados