III.1. De los precedentes invocados
Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió los recursos de apelación restringida, mediante Auto de Vista 253/11 de 20 de julio de 2011, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación en examen: Refirió que, para comprender a cabalidad la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 357 del CP, es necesario que se conozca si en la Resolución confutada, el A quo no aplicó correctamente la ley sustantiva o si ésta no ha sido observada por el Juez que pronunció la Sentencia; en el caso, los recurrentes cuestionaron que para la existencia del delito la cosa sea ajena, afirmaron que el Juez reconoció que ambas partes tienen el derecho propietario sobre los terrenos en los que supuestamente ocurrieron los hechos; sin embargo, el argumento así planteado no guarda relación con el fondo y lo esencial razonado en el punto 3 de fundamentación jurídica que tiene entre sus modalidades comisivas expresadas en el art. 357 del CP, que no se refiere precisamente como la cosa ajena, al bien inmueble o terreno; por lo que, declaró improcedente el motivo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
III.1. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
