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    Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
    • Del memorial del recurso de casación (fs
    • 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
    • Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
    • II.1. De la Sentencia
    • También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
    • II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
    • La acusadora particular denunció en su apelación (fs
    • También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
    • Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
    • Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
    • Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
    • III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
    • Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
    • Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
    • III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
    • Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
    • III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
    • Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
    • Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
    • Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
    • En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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