Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de


Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Alzamiento de bienes y Falencia civil, donde se dictó sentencia absolutoria, siendo apelada por Auto de Vista se revocó parcialmente la sentencia y se declaró a los imputados culpables del delito señalado, fallo que fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de alzada incurrió en infracción procesal al inobservar lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del CPP, incurriendo en revalorización de la prueba que influyó en la parte dispositiva, cambiando la situación jurídica de los imputados, pronunciándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, consiguientemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. En el caso de Autos se establece que el Tribunal de alzada "revaloriza la prueba introducida a juicio" cambiando, indebidamente, la situación jurídica de la imputada, actuando en contra de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Justicia”