Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Alzamiento de bienes y Falencia civil, donde se dictó sentencia absolutoria, siendo apelada por Auto de Vista se revocó parcialmente la sentencia y se declaró a los imputados culpables del delito señalado, fallo que fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de alzada incurrió en infracción procesal al inobservar lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del CPP, incurriendo en revalorización de la prueba que influyó en la parte dispositiva, cambiando la situación jurídica de los imputados, pronunciándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, consiguientemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. En el caso de Autos se establece que el Tribunal de alzada "revaloriza la prueba introducida a juicio" cambiando, indebidamente, la situación jurídica de la imputada, actuando en contra de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Justicia”
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
