Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el


La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista impugnado, declara procedente en parte los fundamentos de los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío de la causa, entre otros, con los siguientes argumentos:

Haciendo referencia al punto III de la Sentencia apelada, el Tribunal de alzada concluyó que se basó en documentos suscritos entre las partes sobre un contrato de préstamo con garantía real, en consecuencia citando al profesor Fernando Villamor Lucia sobre el art. 335 del CP, hizo alusión al delito de Estafa aseverando que el ardid y el engaño son sus características y las causantes de que se produzca la disposición patrimonial indebida, que en el presente caso, el Tribunal de Sentencia no señaló de manera clara y precisa los medios fraudulentos empleados por la imputada para causar beneficio patrimonial indebido, reiterando de que el caso sería producto de una relación civil entre las partes donde se incumplió con una obligación; en consecuencia, la sentencia no se adecuó al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, haciendo hincapié posteriormente en que la vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, ya que el derecho penal sustantivo y adjetivo es de ultima ratio, no puede penalizar las obligaciones contractuales, lo que conllevaría la vulneración de los derechos constitucionales; por consiguiente, concluyó que es evidente lo señalado por la imputada en su alzada.

Adicionalmente afirmó que es evidente la contradicción argüida por la acusadora particular ya que el punto V de la Sentencia impugnada incurrió en contradicción al fundamentar los tipos penales acusados, por cuanto al fundamentar el tipo penal de Estafa se indicó que se habría ofrecido una garantía real, que es el medio por el cual logró el beneficio económico indebido; sin embargo, al fundamentar el delito del Estelionato indicó que la imputada al entregar el testimonio original del departamento que anteriormente era propietaria, dio lugar a que la víctima entregue dinero a la suscripción del documento privado, que se aparte de las normativas civiles, que por el contrario este constituye el engaño en la conducta de lograr que la víctima realice la disposición patrimonial que no constituye Estelionato; en consecuencia, concluyó que el Tribunal sentenciador incurrió en contradicción a momento de calificar los delitos acusados, ya que en un momento señaló que la acusada habría simulado ser propietaria del inmueble otorgado en garantía a momento de fundamentar el tipo penal Estafa; sin embargo, a momento de referirse al delito Estelionato indicó que la imputada habría sido propietaria del inmueble y el hecho de ofrecer y entregar el testimonio del mismo no se adecuaría al tipo penal Estelionato, por lo que al ser evidente la vulneración de derechos y garantías en la Sentencia y haberse demostrado que contiene defectos insubsanables no susceptibles de convalidación, correspondía aplicar lo previsto en la primera parte del art. 413 del CPP, al no ser viable la solicitud de la acusadora particular, debido a que el Tribunal de alzada no puede ingresar a realizar una valoración de pruebas en cumplimiento de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, que caracterizan el sistema procesal penal.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LA RECURRENTE

En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el principio de ultima ratio del derecho penal, al haber revalorizado la prueba, revisando inclusive cuestiones de hecho fácticos, llegando a afirmar que no existió dolo en la conducta de la imputada, disponiendo el reenvío del juicio, sin expresar el quebrantamiento a derechos fundamentales; además, en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, copió los fundamentos de la Sentencia y de las impugnaciones, cuando debió reparar directamente la inobservancia de la ley, adecuando la conducta de la imputada en los tipos penales, correspondiendo resolver en el fondo las problemáticas planteadas