La acusadora particular denunció en su apelación (fs
La imputada, en síntesis entre otros aspectos denunció que se vulneró el derecho al debido proceso en lo concerniente al juicio y condena por Estafa y que en el proceso existió actividad procesal defectuosa, más adelante en otro acápite señaló los defectos que contiene la Sentencia.
II.3. De la apelación restringida de Silvia Macaria Perez Mamani.
La acusadora particular denunció en su apelación (fs. 453 a 455 vta.), que existen errores in iudicando, porque que la Sentencia incurrió en inobservancia de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; al respecto, se refirió a los acápites de los hechos probados y de la fundamentación jurídica de la sentencia, donde según indicó se estableció que la imputada simuló ser propietaria de un bien inmueble en propiedad horizontal ubicado en el cuarto piso del edificio Mariscal de Zepita Bloque “B”, a cuyo efecto garantizó con dicho inmueble el préstamo de dinero (prueba MP-2) documento privado de 29 de abril de 2005, entregando además el testimonio original del inmueble que anteriormente era propietaria; en consecuencia, señaló que conforme a la segunda parte del art. 337 del CP la conducta de la imputada se subsumía a los hechos probados, por lo que conforme a los principios de economía procesal y legalidad además del último párrafo del art. 413 del CPP, solicitó que el Tribunal de apelación identificando el error in judicando dicte nueva sentencia, sin disponer la realización de un nuevo juicio subsumiendo los hechos acusados al art. 337 del CP en forma conjunta con el art. 335 del mismo cuerpo normativo
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
