Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La acusadora particular denunció en su apelación (fs


La imputada, en síntesis entre otros aspectos denunció que se vulneró el derecho al debido proceso en lo concerniente al juicio y condena por Estafa y que en el proceso existió actividad procesal defectuosa, más adelante en otro acápite señaló los defectos que contiene la Sentencia.

II.3. De la apelación restringida de Silvia Macaria Perez Mamani.

La acusadora particular denunció en su apelación (fs. 453 a 455 vta.), que existen errores in iudicando, porque que la Sentencia incurrió en inobservancia de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; al respecto, se refirió a los acápites de los hechos probados y de la fundamentación jurídica de la sentencia, donde según indicó se estableció que la imputada simuló ser propietaria de un bien inmueble en propiedad horizontal ubicado en el cuarto piso del edificio Mariscal de Zepita Bloque “B”, a cuyo efecto garantizó con dicho inmueble el préstamo de dinero (prueba MP-2) documento privado de 29 de abril de 2005, entregando además el testimonio original del inmueble que anteriormente era propietaria; en consecuencia, señaló que conforme a la segunda parte del art. 337 del CP la conducta de la imputada se subsumía a los hechos probados, por lo que conforme a los principios de economía procesal y legalidad además del último párrafo del art. 413 del CPP, solicitó que el Tribunal de apelación identificando el error in judicando dicte nueva sentencia, sin disponer la realización de un nuevo juicio subsumiendo los hechos acusados al art. 337 del CP en forma conjunta con el art. 335 del mismo cuerpo normativo