Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el acápite II.4 del presente Auto Supremo, se evidencia que el Tribunal de alzada indicó que la Sentencia apelada se basó en documentos sobre un contrato de préstamo con garantía real, y que respecto al delito de Estafa, el Tribunal de Sentencia no señaló de manera clara y precisa los medios fraudulentos empleados por la imputada para causar beneficio patrimonial indebido, reiterando de que el caso sería producto de una relación civil entre las partes donde se incumplió con una obligación, haciendo hincapié en que la vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, ya que el derecho penal sustantivo y adjetivo es de ultima ratio y no puede penalizar las obligaciones contractuales.
Asimismo, afirmó que la Sentencia incurrió en contradicción a momento de fundamentar los tipos penales acusados, ya que en la Estafa se indicó que se habría ofrecido una garantía real, que es el medio por el cual logró el beneficio económico indebido, y que en cuanto al delito del Estelionato se indicó que la imputada al entregar el testimonio original del bien del cual anteriormente era propietaria, dio lugar a que la víctima entregue dinero a la suscripción del documento privado, presentándose el engaño en la conducta de lograr que la víctima realice la disposición patrimonial lo cual no constituye Estelionato, razón por la que consideró que el Tribunal sentenciador incurrió en contradicción a momento de calificar los delitos acusados, ya que en un momento señaló que la imputada habría simulado ser propietaria del inmueble otorgado en garantía a momento de fundamentar el tipo penal Estafa; sin embargo, a momento de referirse al delito Estelionato indicó que la imputada habría sido propietaria del inmueble y el hecho de ofrecer y entregar el testimonio del mismo no se adecuaría al tipo penal Estelionato.
Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, habida cuenta de que en la resolución de los recursos de apelación restringida, incurrió en revalorización de la prueba por cuanto procedió a realizar un análisis del documento base del presente proceso, realizando inclusive afirmaciones sobre la repercusión que conlleva dentro de la causa y sus efectos obligacionales; por cuanto, examinó cuestiones de hecho, en contradicción con la basta doctrina emitida por este Tribunal al respecto, ya que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada a los agravios denunciados a través de las alzadas, procedió a revalorizar la prueba presentada, denotando una ausencia de su tarea de efectivo control sobre la actuación del Tribunal de Sentencia; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es expreso, claro, legítimo y lógico, al limitar su pronunciamiento a apreciaciones subjetivas, omitiendo la exposición de los razonamientos efectuados para la conclusión asumida, en vulneración al principio de exhaustividad, base esencial de la motivación que debe guardar cada resolución, más aún al tratarse de un Auto de Vista donde debe plasmarse el examen previo de la resolución recurrida a las cuestiones planteadas ejerciendo el control del cumplimiento de las reglas de la sana critica cuando la apelación verse sobre la defectuosa valoración de la prueba, lo que no aconteció en el caso de autos, resultando por consiguiente el presente motivo recurrido en fundado
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
