a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 2 a 4 y 8 a 10), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de 23 de junio (fs. 364 a 367), el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Delia Verónica Tapia Torrez, autora del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, mas cien días multa a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, la declaró absuelta del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del mismo Código
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
