Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, que fue dictado dentro de un proceso sobre Estafa y Estelionato, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria por el primer delito y condenatoria por el segundo, resolución que fue apelada, motivando el Auto de Vista que declaró improcedentes las alzadas, siendo sin embargo dejado sin efecto porque el fundamento del Tribunal de alzada indicó que los delitos de Estafa y Estelionato son considerados como delitos excluyentes y se contraponen entre sí en la subsunción de los hechos denunciados, argumento contrapuesto a los precedentes invocados en ese entonces; en consecuencia, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que la conducta o hecho ilícito es susceptible de subsumirse a uno o más tipos penales que protejan un bien jurídico, siempre y cuando que las notas distintivas del hecho ilícito se adecuen a los elementos constitutivos de los tipos penales que protejan un bien jurídico determinado, cada tipo penal tiene sus propios elementos constitutivos que no comparte con otro tipo penal perteneciente a otro delito, por mucho que protejan el mismo bien jurídico; sin embargo el hecho objeto de juzgamiento puede tener notas distintivas variadas que son susceptibles de adecuarse a diferentes tipos penales que protegen un bien jurídico o bienes jurídicos distintos, dependiendo de que una conducta denote delitos o varias conductas denoten otros delitos
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
