Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de


Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, que fue dictado dentro de un proceso sobre Estafa y Estelionato, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria por el primer delito y condenatoria por el segundo, resolución que fue apelada, motivando el Auto de Vista que declaró improcedentes las alzadas, siendo sin embargo dejado sin efecto porque el fundamento del Tribunal de alzada indicó que los delitos de Estafa y Estelionato son considerados como delitos excluyentes y se contraponen entre sí en la subsunción de los hechos denunciados, argumento contrapuesto a los precedentes invocados en ese entonces; en consecuencia, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que la conducta o hecho ilícito es susceptible de subsumirse a uno o más tipos penales que protejan un bien jurídico, siempre y cuando que las notas distintivas del hecho ilícito se adecuen a los elementos constitutivos de los tipos penales que protejan un bien jurídico determinado, cada tipo penal tiene sus propios elementos constitutivos que no comparte con otro tipo penal perteneciente a otro delito, por mucho que protejan el mismo bien jurídico; sin embargo el hecho objeto de juzgamiento puede tener notas distintivas variadas que son susceptibles de adecuarse a diferentes tipos penales que protegen un bien jurídico o bienes jurídicos distintos, dependiendo de que una conducta denote delitos o varias conductas denoten otros delitos