Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Del memorial del recurso de casación (fs


b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Verónica Tapia Torrez y la acusadora particular Silvia Macaria Pérez Mamani, formularon recursos de apelación restringida (fs. 445 a 450 y 453 a 455 vta.), siendo resueltos por el Auto de Vista 84/2011 de 12 de abril (fs. 577 a 581), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente en parte los fundamentos de los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío de la causa para la tramitación de un nuevo juicio hasta la dictación de Sentencia conforme a las reglas del debido proceso, lo que motivó la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación (fs. 594 a 596 vta.) y del Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs. 610 a 612) dictado en el caso de Autos, se extraen las siguientes denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, sobre las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado, efectuando una copia de los fundamentos de la Sentencia y de las apelaciones restringidas, subrayando y poniendo en negrillas algunas palabras y frases, vulneró el principio de ultima ratio del derecho penal, al haber incurrido en revalorización de la prueba consistente en el documento de 29 de abril de 2005, que nunca fue presentado en calidad de prueba de cargo y que se trataría de un documento de naturaleza civil, porque versa sobre un préstamo de dinero con garantía real y que no se habría cumplido; revisando además cuestiones de hecho, llegando al extremo de señalar erradamente que la Sentencia no indica de manera clara y precisa cuáles serían los medios fraudulentos empleados por la imputada para causar beneficio patrimonial indebido, cuando en realidad la Sentencia apelada de manera clara y precisa refiere que la imputada a fin de obtener la disposición patrimonial de su parte, se hizo pasar por propietaria de un inmueble, al grado que incluso le entregó documentos en dicha calidad, cuando en realidad no lo era, por lo que -concluye-, estos ardides y engaños causaron error en ella de creer que la imputada era la propietaria del citado inmueble, dando lugar a que se realice la disposición patrimonial en su favor, hechos que ya fueron advertidos por el Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto señaló que los miembros del Tribunal de alzada revalorizaron prueba y revisaron cuestiones de hecho sin “expresar” la violación a derechos fundamentales constitucionales, configurándose defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, sosteniendo que conforme a la doctrina legal citada, el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba ni tampoco puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, conforme la fundamentación del Auto de Vista recurrido, revalorizó prueba y examinó cuestiones de hecho, razón por la cual dicha resolución debe adecuarse a los preceptos contradictorios y en consecuencia dictarse nueva resolución; e invoca los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 151 de 2 de febrero de 2007 y 16 de 26 de enero de 2007