Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que


Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que hubo vulneración de derechos y garantías en la Sentencia al haberse demostrado que contenía defectos insubsanables no susceptibles de convalidación y que correspondía aplicar lo previsto en la primera parte del art. 413 del CPP, al no ser viable la solicitud de la acusadora particular, debido a que como Tribunal de apelación no podía ingresar a realizar una valoración de pruebas en cumplimiento de los principios de inmediación, contradicción y oralidad que caracterizan el sistema procesal penal; argumento totalmente contradictorio con su propio accionar, que incurrió en revalorización de la prueba, conforme se destacó en el análisis del primer motivo; cuando en todo caso le correspondía, previo análisis pormenorizado de todo lo obrado y en base a los hechos tenidos por probados por el Tribunal de Sentencia, que objetivamente se hallan plasmados en el acápite III de la sentencia titulado “DE LOS HECHOS PROBADOS” (sic), emitir directamente una nueva sentencia, corrigiendo los errores de derecho que detectó en la emisión de la Sentencia, acudiendo a la aplicabilidad del art. 414 del CPP, sin que esto implique una revalorización de la prueba