También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 25/2010 de 23 de junio (fs. 364 a 367), por la que declaró a la imputada Delia Verónica Tapia Torrez, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, mas cien días multa a razón de Bs.- 5 por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, la declaró absuelta del delito de Estelionato previsto en el art. 337 del CP, fallo que entre sus argumentos señaló que de acuerdo a las pruebas literales de cargo “MP-2 y MP-1”, así como de la declaración testifical de la víctima; el 29 de abril de 2005, Delia Verónica Tapia Torrez y Silvia Macaria Perez Mamani suscribieron un documento privado por un préstamo de $us. 3.150.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) por treinta días, que no fue cumplido hasta el presente, obligación contenida en un manuscrito de la imputada, donde se dispuso que la víctima recoja dinero el 17 de marzo del año 2006, préstamo originado por la relación de amistad entre la víctima Silvia Macaria Pérez Mamani y la imputada Delia Verónica Tapia Torrez; asimismo, advirtió según la declaración de la acusadora que en reiteradas oportunidades exigió el cumplimiento de la obligación y que el manuscrito fue realizado por la imputada en una hoja de agenda; la disposición del inmueble que no se encontraba a su nombre, percatándose de ello porque fue a Derechos Reales y sacó la información rápida donde observó con sorpresa que no era la propietaria, sino “Sra. Maritza” (sic).
Asimismo indicó que as literales “MP-3 y MP-4” ratificaron los hechos probados, estableciéndose por la información rápida de 9 de enero de 2006 que el inmueble (partida 01411434) se hallaba registrado a nombre de la imputada Delia Tapia Torrez sobre un departamento del piso 4 del edif. Mariscal de Zepita Bloque “B”, que a partir del 14 de diciembre de 2005, se halla registrado el derecho propietario a nombre de Gómez Guzmán Ross Mery Maritza.
Adicionalmente refirió que la prueba “MP-5” consistente en el testimonio 099/97 de la escritura pública de compra venta de un departamento suscrito por Alfonso Gamarra Duran y Marisol del Carmen Alisedo de Gamarra a favor de Delia Tapia Torrez, sobre un departamento del piso 4 del bloque “B” del edificio Mariscal de Zepita con registro en la oficina de Derechos Reales bajo el sistema computarizado 01411434 de 25 de julio de 1997, también corrobora los hechos probados.
Posteriormente en la fundamentación jurídica concluyó que correspondía que la imputada sea declarada culpable por el delito de Estafa por constituir en su accionar los elementos del citado ilícito, destacando que la disposición patrimonial de $us.3.150.- fue emergente de un préstamo de dinero que se inició por la confianza entre las partes, dada la relación de amistad y el ofrecimiento de una garantía real constituida con la entrega original del testimonio de la escritura pública registrada en Derechos Reales, sobre el departamento que anteriormente fuera de su propiedad, para con ello lograr el beneficio económico indebido que se trasunta en un perjuicio, pues luego de recibir el dinero, bajo el engaño de simular ser propietaria de un departamento y entregar la escritura original, celebrar el préstamo el 29 de abril de 2005, para luego la imputada no ser propietaria el 14 de diciembre de 2005, sin tener el menor interés en devolver el monto prestado.
También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito de obtener dineros, sin que haya podido cumplir con la devolución del dinero obtenido, existiendo en consecuencia duda razonable, por lo que consideró que respecto al delito de Estelionato correspondía la absolución de la imputada
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
