Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar


2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente la inobservancia de la ley, adecuando la conducta de la acusada en los tipos penales de acuerdo a la descripción que hizo la Sentencia apelada, sin incurrir en revalorización de la prueba; en ese sentido alega, que en su recurso de alzada citó el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, al referirse a los errores in iudicando sobre la inobservancia de la ley sustantiva, observando que los delitos de Estafa y Estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito son susceptibles de subsumirse en ambos tipos penales ya que protegen el mismo bien jurídico; afirmando, que el actuar de la imputada consistió en lograr la disposición patrimonial haciéndole creer que era propietaria de un bien inmueble cuando en realidad no lo era, evidenciándose su subsunción en el delito de Estafa y Estelionato, y que a través de engaños, haciendole creer que es propietaria de un inmueble le hizo incurrir en error trayendo como consecuencia la disposición patrimonial, cuestión jurídica que no es admitida por los Tribunales de Sentencia ni de apelación; por lo que, invoca el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007