2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar directamente la inobservancia de la ley, adecuando la conducta de la acusada en los tipos penales de acuerdo a la descripción que hizo la Sentencia apelada, sin incurrir en revalorización de la prueba; en ese sentido alega, que en su recurso de alzada citó el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, al referirse a los errores in iudicando sobre la inobservancia de la ley sustantiva, observando que los delitos de Estafa y Estelionato pueden ser aplicados conjuntamente cuando la conducta y el hecho ilícito son susceptibles de subsumirse en ambos tipos penales ya que protegen el mismo bien jurídico; afirmando, que el actuar de la imputada consistió en lograr la disposición patrimonial haciéndole creer que era propietaria de un bien inmueble cuando en realidad no lo era, evidenciándose su subsunción en el delito de Estafa y Estelionato, y que a través de engaños, haciendole creer que es propietaria de un inmueble le hizo incurrir en error trayendo como consecuencia la disposición patrimonial, cuestión jurídica que no es admitida por los Tribunales de Sentencia ni de apelación; por lo que, invoca el Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 2) En otro acápite la recurrente arguye que el Tribunal de alzada pudo reparar
- Mediante Auto Supremo 575/2015-RA-L de 16 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- También estableció que los hechos referidos eran la causa y móvil para lograr su propósito
- II.2.De la apelación restringida de Delia Verónica Tapia Torrez
- La acusadora particular denunció en su apelación (fs
- También denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista vulneró el
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- También invocó el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado dentro de
- Por último, en este motivo invocó el Auto Supremo 16 de 26 de enero de
- Asimismo respecto al segundo motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 113 de 31 de
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- III.2.1. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por la recurrente, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- III.2.2. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción
- III.2.3. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de
- Estos argumentos asumidos por el Tribunal de alzada demuestran ser evidente la denuncia formulada por
- Por otra parte, la recurrente adicionalmente arguye en su segundo motivo de casación, que el
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada concluyó que
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
