Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de


En la presente causa, la parte recurrente plantea como primer motivo de su recurso de casación, que el Auto de Vista ahora impugnado, efectuando una copia de los fundamentos de la Sentencia y de las apelaciones restringidas, subrayando y poniendo en negrillas algunas palabras y frases, vulneró el principio de ultima ratio del derecho penal, al haber incurrido en revalorización de la prueba consistente en el documento de 29 de abril de 2005, que nunca fue presentado en calidad de prueba de cargo y se trataría de un documento de naturaleza civil, porque versa sobre un préstamo de dinero con garantía real y que no se habría cumplido; revisando además cuestiones de hecho, llegando al extremo de señalar erradamente que la Sentencia no señaló de manera clara y precisa cuáles serían los medios fraudulentos empleados por la imputada para causar beneficio patrimonial indebido, cuando en realidad la Sentencia apelada de manera clara y precisa refirió que la imputada a fin de obtener la disposición patrimonial de su parte, se hizo pasar por propietaria de un inmueble, al grado que incluso le entregó documentos en dicha calidad, cuando en realidad no lo era, por lo que concluye que esos ardides y engaños, causaron error en ella de creer que la imputada era la propietaria del citado inmueble, dando lugar a que se realice la disposición patrimonial en su favor, hechos que ya fueron advertidos por el Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto indicó que los miembros del Tribunal de alzada revalorizaron prueba y revisaron cuestiones de hecho sin “expresar” la violación a derechos fundamentales constitucionales, configurándose un defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, sosteniendo que conforme a la doctrina lega citada, el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba ni tampoco puede revisar cuestiones de hecho; sin embargo, conforme la fundamentación del Auto de Vista recurrido, revalorizó prueba y examinó cuestiones de hecho, razón por la cual dicha resolución debe adecuarse a los preceptos contradictorios y en consecuencia dictarse nueva resolución