Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs


II.2. Apelación Restringida

Notificadas las partes con tal determinación, Braulio Gonzales Ramos, (fs. 64 a 70), que en lo sustancial denunció: Que en el análisis subsuntivo, el Tribunal de Sentencia apelado aplicó normas penales que se hallan expresamente derogadas, argumentando que mucho antes de la presentación de la acusación pública como particular, como la realización del Juicio Oral, así como la emisión de la Sentencia, se encontraba vigente la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “ Marcelo Quiroga Santa Cruz”, y que el Tribunal A quo, fundamentó la Sentencia condenatoria, en tipos penales que anteriormente fueron modificadas, pues que el art. 34 de la Ley 004 habría modificado varios tipos penales, entre ellos el de Peculado y Uso Indebido de Influencias; consiguientemente, la Sentencia apelada contiene una errónea aplicación de los arts. 142 y 146 del CP.

A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs. 87 a 91 vta.), en el que expresó lo siguiente: 1) Que en la acusación pública no se individualiza el grado de participación y responsabilidad del recurrente en cada uno de los delitos endilgados, 2) que con tan solo los argumentos de la acusación pública se le fue acusado por el delito de Uso Indebido de Influencias, 3) que el art. 329 del CPP, es de cumplimiento obligatorio, y que el Tribunal de mérito, negándosele la producción de pruebas de descargo, vulnerando a la defensa; y, 4) que del juicio oral y contradictorio, se establece, que ningún testigo señaló que tenían conocimiento del delito endilgado hacia su persona