Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución


En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución haciendo referencia a los arts. 169 inc. 3) y 413 del CPP, omitió exponer fundadamente las razones de hecho y derecho, por las que consideró correctamente que la Sentencia impugnada incurrió en errónea aplicación de la norma penal sustantiva, así como la calificación errónea de la conducta de los imputados en el marco descriptivo que la Ley penal en vigencia, lo que constituye defecto absoluto insubsanable, al aplicar erróneamente la Ley 004 al presente caso, vulnerando con ello el derecho al debido proceso