Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal


Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal de Sentencia en su análisis subsuntivo, aplicó normas penales que se hallaban expresamente derogadas a momento de emitir la Sentencia condenatoria, argumentando que mucho antes, de la presentación de la acusación Pública como Particular, en fecha 31 de marzo de 2010, ya se encontraba vigente la Ley 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, modificando varios tipos penales entre ellos el Peculado y el Uso Indebido de Influencias, correspondiendo su aplicación inmediata; sin embargo, el Tribunal A quo omitió sancionar en base a los ilícitos señalados. Este aspecto está vinculado a la tipicidad, ya que con relación al Peculado, la norma vigente estableció como sujetos activos al servidor público o servidora pública, no siendo permisible que al existir una identificación específica del sujeto activo se pretenda esgrimir que exista sinónimos entre funcionario público y servidor o servidora pública, por el principio de taxatividad, lo mismo habría ocurrido con el delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado y sancionado por el art. 146 del CP, toda vez que el sujeto activo no sería el funcionario público o autoridad; habiendo el Tribunal de sentencia subsumido las acciones o conductas a tipos penales que no correspondían, sin dar razones por las que aplicaron una norma modificada, omitiendo especificar, por qué no aplicaron la norma penal vigente. Demostrando de este modo que las autoridades de origen los condenaron y fundaron su condena en tipos penales ya modificadas