Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal


En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal de sentencia, al ser más favorable para los acusados debe permanecer en el tiempo de manera ultractiva y no como dispusieron los Vocales, aplicando de manera retroactiva la norma más perjudicial; esto implica, que los vocales no cumplieron con la debida fundamentación conforme establecen los parámetros de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, toda vez que no fue expresa, al no ser suficiente exponer los argumentos que le sirvieron de tesis, ello debe ser coherente y verdadero, lo que no sucedió, pretendiendo el Tribunal de apelación emplear una norma desfavorable; tampoco fue clara, ya que el pensamiento de los vocales no son diáfanas, al equivocar la aplicabilidad de la Ley 004 vulnerando el principio constitucional de la irretroactividad; asimismo, no es completa, por no abarcar tanto los hechos como el derecho correcto aplicable al caso presente; además no es legítima, al no basarse en elementos válidos, que son el respeto del principio constitucional de la irretroactividad; y finalmente no es lógica, por no ser coherente el razonamiento realizado, disponiendo la aplicación desfavorable de la norma de manera retroactiva