Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación


Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación tiene mérito en la segunda parte del art. 407 del CPP, vale decir, por inobservancia de la Ley habiéndose reservado el derecho de recurrir respecto a la prueba documental codificada con MP-D16 y MP-D17, es así que la literal citada como MP-D16 consistente en un comprobante original por la suma exigible de Bs.- 37.837,03 que sostiene que no correspondía ser compulsada por el Tribunal; ya que no lleva la firma de un contador profesional y no fue valorada en tal condición. Con referencia a la prueba documental codificada como MP-D17 consistente en boletas de depósito originales por las sumas de Bs. 3500, 3600 y 3859 en una cuenta del Banco de Crédito, jamás se demostró que estos depósitos le correspondían, más aún cuando la testigo Wendy Irma Mejía Benavidez de profesión contadora que oficio de testigo de cargo en su declaración refirió que sí se trata de depósitos bancarios pueden ser efectivizados por cualquier persona a nombre de otra persona, que no correspondería asignar valor probatorio alguno a dichos depósitos, por cuanto, no demostrarían que su persona fuera el depositante, esto ante la ausencia de su firma en los mismos; concluyendo el Tribunal de alzada, que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, advirtiendo ausencia de la debida fundamentación calificándola de insuficiente para imponer la pena de tres años y tres meses de reclusión por la comisión de delito de peculado; por lo que, las pruebas testificales no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del apelante; anulando consecuentemente la Sentencia apelada