Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación tiene mérito en la segunda parte del art. 407 del CPP, vale decir, por inobservancia de la Ley habiéndose reservado el derecho de recurrir respecto a la prueba documental codificada con MP-D16 y MP-D17, es así que la literal citada como MP-D16 consistente en un comprobante original por la suma exigible de Bs.- 37.837,03 que sostiene que no correspondía ser compulsada por el Tribunal; ya que no lleva la firma de un contador profesional y no fue valorada en tal condición. Con referencia a la prueba documental codificada como MP-D17 consistente en boletas de depósito originales por las sumas de Bs. 3500, 3600 y 3859 en una cuenta del Banco de Crédito, jamás se demostró que estos depósitos le correspondían, más aún cuando la testigo Wendy Irma Mejía Benavidez de profesión contadora que oficio de testigo de cargo en su declaración refirió que sí se trata de depósitos bancarios pueden ser efectivizados por cualquier persona a nombre de otra persona, que no correspondería asignar valor probatorio alguno a dichos depósitos, por cuanto, no demostrarían que su persona fuera el depositante, esto ante la ausencia de su firma en los mismos; concluyendo el Tribunal de alzada, que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, advirtiendo ausencia de la debida fundamentación calificándola de insuficiente para imponer la pena de tres años y tres meses de reclusión por la comisión de delito de peculado; por lo que, las pruebas testificales no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del apelante; anulando consecuentemente la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
- Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
- Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
- De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
- A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
- Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
- Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
- Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
- Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
- Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
- III.Análisis del caso concreto
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
- Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
- Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
- Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
- Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
- En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
- Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
