Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15 de Junio, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable, que:“ En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004 por la cual a partir de marzo de 2010, el delito de Incumplimiento de Contratos previsto por el art. 222 del CP, es considerado un delito de corrupción con una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, enfatizando que esa nueva categorización en el derecho penal sustantivo fue por el compromiso que contrajo el Estado boliviano con la comunidad internacional para combatir la corrupción en la administración estatal, pero que la citada ley merecía su aplicación desde las garantías de la Constitución Política del Estado de 2009, es por ello que la Sentencia Constitucional sentó jurisprudencia sobre la aplicación diferenciando tanto el derecho sustantivo y adjetivo y de forma clara estableció la garantía de la irretroactividad de la ley en el derecho sustantivo, siempre y cuando no sea beneficioso para el imputado, de modo que la Ley 004 y su aplicación retroactiva según el art. 123 de la Constitución Política del Estado, era en matera adjetiva y no en materia sustantiva, es decir en cuanto a la pena; por tal motivo, todos los delitos ahora considerados de corrupción hasta marzo de 2010 (promulgación de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas) debían ser sancionados con las disposiciones del Código Penal vigente a tiempo de la comisión del delito como garantía constitucional que consagra el art. 116 de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
- Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
- Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
- De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
- A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
- Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
- Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
- Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
- Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
- Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
- III.Análisis del caso concreto
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
- Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
- Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
- Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
- Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
- En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
- Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
