Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15


Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15 de Junio, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable, que:“ En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004 por la cual a partir de marzo de 2010, el delito de Incumplimiento de Contratos previsto por el art. 222 del CP, es considerado un delito de corrupción con una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, enfatizando que esa nueva categorización en el derecho penal sustantivo fue por el compromiso que contrajo el Estado boliviano con la comunidad internacional para combatir la corrupción en la administración estatal, pero que la citada ley merecía su aplicación desde las garantías de la Constitución Política del Estado de 2009, es por ello que la Sentencia Constitucional sentó jurisprudencia sobre la aplicación diferenciando tanto el derecho sustantivo y adjetivo y de forma clara estableció la garantía de la irretroactividad de la ley en el derecho sustantivo, siempre y cuando no sea beneficioso para el imputado, de modo que la Ley 004 y su aplicación retroactiva según el art. 123 de la Constitución Política del Estado, era en matera adjetiva y no en materia sustantiva, es decir en cuanto a la pena; por tal motivo, todos los delitos ahora considerados de corrupción hasta marzo de 2010 (promulgación de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas) debían ser sancionados con las disposiciones del Código Penal vigente a tiempo de la comisión del delito como garantía constitucional que consagra el art. 116 de la Constitución Política del Estado