Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia condenatoria 08/2010 de 18 de noviembre, contra Braulio Gonzales Ramos su autoría por los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, y a Roberto León Ocaña, culpable del delito de Peculado previsto en el art. 142 del CP, sentenciándole a tres años y tres meses de reclusión y absolviéndole del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art. 146 del Sustantivo Penal, con los siguientes argumentos:
Del Considerando III se establece que el Ministerio Público, formuló acusación pública contra Braulio Gonzáles Ramos y Roberto León Ocaña, manifestando que durante las funciones asumidas en las gestiones 2000 a 2004, los imputados cometieron varias irregularidades en el desempeño de sus funciones, en la administración de recursos que pertenecían al Municipio de Machacamarca en cumplimiento de sus funciones; asimismo, que el imputado Roberto León Ocaña en su calidad de Oficial Mayor Administrativo adquirió una deuda de Bs. 37.837.03 con el citado Municipio; empero, según nota de fecha 18 de octubre de 2003, el imputado Gonzáles, le solicitó Roberto León, regularice una cuenta bancaria personal de los recursos del municipio por la suma de Bs. 34.766,57 monto que curiosamente resultó ser menor del monto anterior, y que éstos aspectos constituirían manejos indebidos de parte del imputado Braulio Gonzáles Ramos, posteriormente Roberto León Oficial Mayor Administrativo mediante recibo de noviembre de 2004, después de dos años hizo entrega en efectivo de Bs. 20.000 a favor de la Municipalidad de Machacamarca y que Braulio Gonzáles recibiendo ese monto, en su condición de Alcalde Municipal de Machacamarca ordenó el pago por concepto de losetas, entendiéndose que este pago se debió realizar con cheque fiscal y no así con dineros recuperados de poder de su ex Oficial Mayor Administrativo; aspecto que también constituiría un hecho irregular
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
- Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
- Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
- De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
- A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
- Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
- Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
- Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
- Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
- Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
- III.Análisis del caso concreto
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
- Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
- Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
- Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
- Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
- En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
- Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
