Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó


Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia condenatoria 08/2010 de 18 de noviembre, contra Braulio Gonzales Ramos su autoría por los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 142 y 146 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, y a Roberto León Ocaña, culpable del delito de Peculado previsto en el art. 142 del CP, sentenciándole a tres años y tres meses de reclusión y absolviéndole del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art. 146 del Sustantivo Penal, con los siguientes argumentos:

Del Considerando III se establece que el Ministerio Público, formuló acusación pública contra Braulio Gonzáles Ramos y Roberto León Ocaña, manifestando que durante las funciones asumidas en las gestiones 2000 a 2004, los imputados cometieron varias irregularidades en el desempeño de sus funciones, en la administración de recursos que pertenecían al Municipio de Machacamarca en cumplimiento de sus funciones; asimismo, que el imputado Roberto León Ocaña en su calidad de Oficial Mayor Administrativo adquirió una deuda de Bs. 37.837.03 con el citado Municipio; empero, según nota de fecha 18 de octubre de 2003, el imputado Gonzáles, le solicitó Roberto León, regularice una cuenta bancaria personal de los recursos del municipio por la suma de Bs. 34.766,57 monto que curiosamente resultó ser menor del monto anterior, y que éstos aspectos constituirían manejos indebidos de parte del imputado Braulio Gonzáles Ramos, posteriormente Roberto León Oficial Mayor Administrativo mediante recibo de noviembre de 2004, después de dos años hizo entrega en efectivo de Bs. 20.000 a favor de la Municipalidad de Machacamarca y que Braulio Gonzáles recibiendo ese monto, en su condición de Alcalde Municipal de Machacamarca ordenó el pago por concepto de losetas, entendiéndose que este pago se debió realizar con cheque fiscal y no así con dineros recuperados de poder de su ex Oficial Mayor Administrativo; aspecto que también constituiría un hecho irregular