Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”


II.3. Auto de Vista

Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010” de 6 de septiembre de 2011; por el que, declaró procedentes los recursos interpuestos por los imputados Braulio Gonzáles Ramos y Roberto León Ocaña; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

En respuesta a Braulio Gonzáles Ramos, considerando las modificaciones de los arts. 142 y 146 del CP, por el art. 34 de la Ley 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, denunciada, señaló que el Tribunal Ad quo, aplicó a los fines de la subsunción del hecho normas sustantivas modificadas antes de la celebración del Juicio Oral, incluso aún antes de la formulación de las acusaciones Pública y Privada, que siendo imperiosa la aplicación de una norma penal a partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 31 de marzo de 2010, en su texto no se encontró disposición expresa alguna que permita que las modificaciones incorporadas por el art. 34 tengan un régimen de aplicabilidad específico o diferido, de donde se estableció, que su aplicación era de carácter inmediato, lo que no ocurrió en el caso de autos, manifestando en consecuencia, el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc.1) del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva; por cuanto, el Tribunal A quo, fundó la sentencia en base a normas sustantivas ya modificadas a tiempo de su pronunciación; por otro lado, con relación al delito de peculado, la norma penal vigente al instituir el sujeto activo nomina al servidor o servidora púbica modificando el anterior referido a funcionario público no siendo permisible en criterio del recurrente esgrimir sinónimos entre ambos términos, lo que equivaldría a confundir la calidad de los sujetos activos de los ilícitos, concluyendo que el Tribunal de Sentencia confundió por completo el sujeto activo en los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias; consiguientemente, estableció que la Sentencia apelada contendría una errónea aplicación de los arts. 142 y 146 del CP; por lo que al amparo de los arts. 124 y 169 inc. 3), 173 y 370 inc. 1) del CPP, al existir efectos insubsanables en la Sentencia anuló totalmente la misma