Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art


El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto, por una parte, en el art. 116.II de la CPE, que determina: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; por otra, en el art. 123 de la Norma Suprema, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado, y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. (resaltado nuestro)

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11.2, establece: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”