Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada concluyó que al haberse determinado en Sentencia las penas de tres años y dos meses y de seis años, por el delito de Incumplimiento de Contrato a Nashira González y Edwin Requena respectivamente, no se observó correctamente la garantía constitucional de que la sanción debe fundarse en la ley vigente al tiempo de cometerse el hecho punible, pues los hechos demostrados ocurrieron entre el 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004, por lo que correspondía aplicar una sanción establecida por el Código Penal sin las reformas de 2010, entonces la pena adecuada para los acusados debía sustentarse en la escala de uno a tres años de privación de libertad y al haberse determinado una pena no vigente a tiempo de la comisión del hecho, se vulneró la garantía fundamental de irretroactividad de la ley sustantiva conforme la citada Sentencia Constitucional 0770/2012, por lo que correspondía reparar el agravio en función de preservar el debido proceso y el principio de legalidad, siendo pertinente a un tribunal con la facultad de juez natural imponer la pena previa evaluación de atenuantes y agravantes según la actividad probatoria”. (Resaltado nuestro)
Por otra parte la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se pronunció sobre la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable y el principio de favorabilidad, entendiendo que dichos principios no sólo alcanzan a aquellas leyes que criminalizan y penalizan una conducta, sino también en los supuestos en que se aumenta el quatum de la pena, se modifican las medidas cautelares personales o el régimen de prescripción; es decir, alcanza a todos los supuestos que inciden en la esfera de libertad del procesado o imputado. A lo expresado debe agregarse de manera específica, que la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, al resolver una acción de inconstitucionalidad, en relación al principio de irretroactividad señaló: “Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene: Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable”. (Resaltado nuestro)
Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva una ley penal que afecte o sea más desfavorable al imputado, de hacerlo la autoridad jurisdiccional incurre en una vulneración del derecho al debido proceso y del principio de irretroactividad
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
- Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
- Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
- De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
- A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
- Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
- Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
- Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
- Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
- Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
- III.Análisis del caso concreto
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
- Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
- Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
- Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
- Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
- En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
- Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
