Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva


En esa línea de análisis, el Tribunal de alzada concluyó que al haberse determinado en Sentencia las penas de tres años y dos meses y de seis años, por el delito de Incumplimiento de Contrato a Nashira González y Edwin Requena respectivamente, no se observó correctamente la garantía constitucional de que la sanción debe fundarse en la ley vigente al tiempo de cometerse el hecho punible, pues los hechos demostrados ocurrieron entre el 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004, por lo que correspondía aplicar una sanción establecida por el Código Penal sin las reformas de 2010, entonces la pena adecuada para los acusados debía sustentarse en la escala de uno a tres años de privación de libertad y al haberse determinado una pena no vigente a tiempo de la comisión del hecho, se vulneró la garantía fundamental de irretroactividad de la ley sustantiva conforme la citada Sentencia Constitucional 0770/2012, por lo que correspondía reparar el agravio en función de preservar el debido proceso y el principio de legalidad, siendo pertinente a un tribunal con la facultad de juez natural imponer la pena previa evaluación de atenuantes y agravantes según la actividad probatoria”. (Resaltado nuestro)

Por otra parte la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se pronunció sobre la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable y el principio de favorabilidad, entendiendo que dichos principios no sólo alcanzan a aquellas leyes que criminalizan y penalizan una conducta, sino también en los supuestos en que se aumenta el quatum de la pena, se modifican las medidas cautelares personales o el régimen de prescripción; es decir, alcanza a todos los supuestos que inciden en la esfera de libertad del procesado o imputado. A lo expresado debe agregarse de manera específica, que la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, al resolver una acción de inconstitucionalidad, en relación al principio de irretroactividad señaló: “Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene: Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.

Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable”. (Resaltado nuestro)

Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva una ley penal que afecte o sea más desfavorable al imputado, de hacerlo la autoridad jurisdiccional incurre en una vulneración del derecho al debido proceso y del principio de irretroactividad