Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
Ahora bien, considerando que los hechos delictivos de Peculado y Uso Indebido de Influencias cometidos por el co imputado Braulio Gonzales Ramos ocurrieron en las gestiones 2000 al 2004, es decir antes del 31 de marzo del 2010, fecha en que entró en vigencia la Ley 004, conforme se advierte de la Sentencia, al haberse detectado una serie de irregularidades en el manejo de recursos del Municipio de Machacamarca, datos descritos en el considerando III de la sentencia relativa a enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio; de donde, se establece que la investigación de los ilícitos acusados se iniciaron con el Código Penal de 1972, cuando no estaba vigente la Ley 004, normas que tienen una diferencia sustancial en su sanción penal, ya que: el Código Penal de 1972 establece para el delito de Peculado una sanción de 3 a 8 años, que fue incrementado por la Ley 004, a una pena fijada de 5 a 10 años; asimismo sobre el delito de Uso Indebido de Influencias establecido por el CP.1972 de 2 a 8 años, fue acentuado en su pena por la Ley 004 de 3 a 8 años; contrastación que pone en evidencia que la norma más favorable en cuanto a su aplicabilidad sería el Código Penal de 1972.
Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio debía aplicar la Ley 004, toda vez que esta norma ingresó en vigencia cuando se tramitaba la investigación del hecho acusado y su aplicación era inmediata y de consideración en la sentencia, sin observar, que las normas internacionales en materia de derechos humanos, la norma suprema y la doctrina legal aplicable de este Máximo Tribunal, imponen el respeto pleno del principio de la irretroactividad de la ley sustantiva desfavorable al imputado, conforme se evidencia de la consideración desplegada en el apartado III.1.2. de esta Resolución; comprendiendo, que la retroactividad simplemente se aplica cuando beneficia al delincuente, en el presente caso, las normas penales insertas en la Ley 004 no pueden ser consideradas de aplicación retroactiva por disponer sanciones más gravosas al imputado, de hacerlo, vulneraría los principios establecidos en los arts. 123 de la CPE y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen el no perjuicio del imputado con la aplicación de una norma hacia hechos acaecidos anteriormente a la entrada en vigencia de la norma penal; criterios que el Tribunal de apelación omitió cumplir
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Braulio Gonzales Ramos y Roberto León
- Arguyen, sobre la inobservancia de la ley sustantiva y la contradicción entre la parte considerativa
- Los recurrentes solicitan se aplique el trámite de ley y resolver conforme a derecho
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó
- De los antecedentes del Juicio oral, estableciendo el lugar de los hechos, las circunstancias, de
- A su vez, Roberto Leon Ocaña, también interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicados los recursos ante el Tribunal de apelación, este emitió el Auto de Vista “17/2010”
- Resolviendo la apelación interpuesta por Roberto León Ocaña, en sentido que el recurso de apelación
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración del derecho de la correcta
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 695/2015-RA-L, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- III.1. Consideraciones doctrinales
- III.1.1. Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.1.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen
- Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art
- Es así que, tanto la norma constitucional como la internacional en materia de derechos humanos
- Sobre esta temática, este Máximo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo 379/2015 de 15
- Estos argumentos significan, la imposibilidad de que el Juez o Tribunal aplique de manera retroactiva
- III.Análisis del caso concreto
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refieren, que el Tribunal de alzada no
- Establecidas las consideraciones doctrinales y el supuesto agravio, se verificara el planteamiento de la apelación
- Así, la apelación restringida planteada por el imputado Braulio Gonzales Ramos, refirió que el Tribunal
- Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de
- Por otro lado, con relación al delito de Peculado, la norma penal vigente al instituir
- Sin embargo, el Tribunal de alzada en su razonamiento estableció que el Tribunal de Juicio
- En esa línea de análisis, se tiene que la primera norma aplicada por el Tribunal
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada, a momento de emitir la Resolución
- Constatada la denuncia, se concluye que los argumentos del Tribunal de alzada son insuficientes y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
