Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de


Ante esta apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 17/2010 de 6 de septiembre de 2011, declaró procedente la apelación interpuesta anulando totalmente la Sentencia 08/2010 de 18 de noviembre, fundamentando que los arts. 142 y 146 del CP, habrían sido modificadas por el art. 34 de la Ley 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, y que las mismas no fueron aplicadas por el Tribunal A quo, a los fines de la subsunción del hecho; toda vez que estas normas sustantivas fueron modificadas antes de la celebración del Juicio Oral, incluso aún antes de la formulación de las Acusaciones Pública y Privada, y siendo imperiosa la aplicación de una norma penal a partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 31 de marzo de 2010, en su texto no se encuentra disposición expresa alguna, que permita comprender que las modificaciones incorporadas por el art. 34 tengan un régimen de aplicabilidad específico o diferido, de donde se estableció, que su aplicación era de carácter inmediato, lo cual no ocurrió en el caso de autos, manifestando en consecuencia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc.1) del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva; por cuanto, el Tribunal A quo, fundó la Sentencia en base a normas sustantivas ya modificadas a tiempo de su pronunciación