Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de 2003, que deviene del proceso penal por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que luego de emitida la Sentencia, en recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la Sentencia y regularizando procedimiento, se remita obrados a la vía civil. El Tribunal Supremo, consideró que ante la convicción del Tribunal de alzada de la existencia de obligaciones económicas entre partes a ser reclamadas en la vía civil; en interpretación de los arts. 413 y 398 del CPP, correspondía dictar nueva Sentencia, conforme la última parte del art. 413 del CPP y no como erróneamente lo hizo, ya que la previsión contenida en la primera parte del art. 413 del mencionado Adjetivo Penal, sobre la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, se refiere a otro juicio de la misma materia y en ningún caso a otro de diferente naturaleza como la civil; en base a tales fundamentos esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art. 116.VI de la Carta Fundamental del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y razonamiento jurídico fundamentado, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de acusación particular no existió, no constituye delito o que los imputados no participaron en él; conclusión que se genera al comprobar que los documentos base del juicio, tienen por fuente auténtica la autonomía de la voluntad, son convencionales y por consiguiente de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe necesariamente resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante las vías procedimentales respectivas, no tiene otra salida que resolver la causa dictando otra sentencia resolviendo directamente los extremos apelados, conforme a las previsiones de los arts. 398, 413 del Cód. Pdto. Pen., pese al avance del trámite del proceso de acción privada que ha llegado hasta el estado de dictar sentencia, sin que las partes hayan observado la competencia del Juez”
- Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia, en la fundamentación jurídica considera como hechos probados, que el imputado recibió las
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
- Con relación al agravio sobre errónea aplicación de ley sustantiva como defecto previsto en el
- En cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba, respecto al recibo que demuestra,
- Por otro lado, señaló que el objeto del juicio es la comprobación del delito y
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Precedes invocados
- En el motivo admitido, expresado en el acápite I
- En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
- El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
- En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
