Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la


Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer abrir nuevo juicio; sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del Cód. Pdto. Pen., esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado…”