Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario glosar la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia, en la fundamentación jurídica considera como hechos probados, que el imputado recibió las
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
- Con relación al agravio sobre errónea aplicación de ley sustantiva como defecto previsto en el
- En cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba, respecto al recibo que demuestra,
- Por otro lado, señaló que el objeto del juicio es la comprobación del delito y
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Precedes invocados
- En el motivo admitido, expresado en el acápite I
- En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
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- Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
- El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
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- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
