El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, y con relación a la falta e insuficiente fundamentación de la Sentencia, señaló que, respecto al punto cuestionado referido a la exigencia de motivación que permita a las partes conocer los argumentos por los que, su pretensión puede ser restringida o negada; así como, la fundamentación que resulta una garantía del justiciable que permita comprobar que la solución dada es consecuencia de una exegesis racional del ordenamiento y no fruto de una arbitrariedad, en esa tarea, el Juez debe exponer los razonamientos que han llevado a aplicar una determinada norma. En el caso, la Sentencia denota carencia de motivación y fundamentación e incurre en contradicciones por lo siguiente: En la parte de “Hechos probados” se aprecia contradicción respecto a los fundamentos jurídicos expuestos por el Juez; los cuáles, a su criterio, no constituyen motivación respecto del delito acusado, que requiere de varios elementos, entre ellos, invadir el inmueble y expulsar al poseedor, ya sea por la fuerza o por engaño; que del entendimiento de la norma del art. 351 del CP, no exige la concurrencia de todos los elementos establecidos, de manera conjunta; por lo que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de ellos, sea de posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constitutivo. En consecuencia, que en el caso, se evidencia que no existe la fundamentación suficiente que respalde la afirmación del Juzgador
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- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
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- III.2. Precedes invocados
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- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
