En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el Tribunal de alzada determinó la anulación de la Sentencia y el reenvío de la causa, por considerar que no se realizó la subsunción del hecho al tipo penal, puesto que, el Juez no estableció la existencia del hecho debidamente sustentado en algún elemento de prueba, que sin lugar a dudas, haga ver que la conducta del acusado se adecúa o no al delito atribuido, porque justamente no expresa fundamentación a ese respecto
- Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia, en la fundamentación jurídica considera como hechos probados, que el imputado recibió las
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
- Con relación al agravio sobre errónea aplicación de ley sustantiva como defecto previsto en el
- En cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba, respecto al recibo que demuestra,
- Por otro lado, señaló que el objeto del juicio es la comprobación del delito y
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Precedes invocados
- En el motivo admitido, expresado en el acápite I
- En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
- El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
- En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
