Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 803/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 33/2011
Parte Acusadora: Elba Zárate Mamani
Parte Imputada: Telésforo Apaza Vargas
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 108 a 111, Elba Zárate Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Telésforo Apaza Vargas, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 el 1 de junio (fs. 74 a 80 vta.), el Juez de Partido Mixto Ordinario de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, Seguridad Social y Trabajo de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Telésforo Apaza Vargas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas; por otra parte, conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió a favor del imputado el beneficio del Perdón Judicial, por ser la pena no mayor a dos años.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Telésforo Apaza Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada disponiendo el reenvío del juicio ante el Juez competente más próximo de acuerdo a las reglas de competencia territorial.
I.1.1. Sobre el motivo del recurso de casación
Citando los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 416 de 19 de agosto de 2003, denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, lejos de realizar “una transcripción fuera de todo contexto o para ser más apropiada inexacto en acápites de la sentencia señalada” (sic), ¿si consideró que la Sentencia no contenía fundamentación de la conducta al hecho típico, por qué anuló la Sentencia? pues conforme con los precedentes citados, estaba en la obligación de dictar Sentencia definiendo la situación jurídica del imputado, observando la prohibición de doble instancia.
I.1.2. Petitorio
Sobre la base de los argumentos que expone, el recurrente solicitó, se declare fundado el recurso y se disponga que la Sala Penal correspondiente pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 117 a 119, este Tribunal admitió el primer motivo del recurso formulado por Elba Zárate Mamani, para su análisis de fondo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 803/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 33/2011
Parte Acusadora: Elba Zárate Mamani
Parte Imputada: Telésforo Apaza Vargas
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 108 a 111, Elba Zárate Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Telésforo Apaza Vargas, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 el 1 de junio (fs. 74 a 80 vta.), el Juez de Partido Mixto Ordinario de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, Seguridad Social y Trabajo de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Telésforo Apaza Vargas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas; por otra parte, conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió a favor del imputado el beneficio del Perdón Judicial, por ser la pena no mayor a dos años.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Telésforo Apaza Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada disponiendo el reenvío del juicio ante el Juez competente más próximo de acuerdo a las reglas de competencia territorial.
I.1.1. Sobre el motivo del recurso de casación
Citando los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 416 de 19 de agosto de 2003, denuncia la recurrente, que el Auto de Vista impugnado, lejos de realizar “una transcripción fuera de todo contexto o para ser más apropiada inexacto en acápites de la sentencia señalada” (sic), ¿si consideró que la Sentencia no contenía fundamentación de la conducta al hecho típico, por qué anuló la Sentencia? pues conforme con los precedentes citados, estaba en la obligación de dictar Sentencia definiendo la situación jurídica del imputado, observando la prohibición de doble instancia.
I.1.2. Petitorio
Sobre la base de los argumentos que expone, el recurrente solicitó, se declare fundado el recurso y se disponga que la Sala Penal correspondiente pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 117 a 119, este Tribunal admitió el primer motivo del recurso formulado por Elba Zárate Mamani, para su análisis de fondo
- Mediante Auto de Supremo 655/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia, en la fundamentación jurídica considera como hechos probados, que el imputado recibió las
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 27/2011 de 22 de noviembre, respondió a los agravios expresados en
- Con relación al agravio sobre errónea aplicación de ley sustantiva como defecto previsto en el
- En cuanto al agravio de defectuosa valoración de la prueba, respecto al recibo que demuestra,
- Por otro lado, señaló que el objeto del juicio es la comprobación del delito y
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Precedes invocados
- En el motivo admitido, expresado en el acápite I
- En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
- El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
- En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
