En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en
En primer término el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado en el proceso penal seguido por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio, que el recurso de apelación la Sentencia fue anulada y dispuesto juicio de reenvío. El Auto Supremo sustentó, que si el Tribunal de apelación consideró, que no existe prueba convincente para la condena del imputado, ello no constituye defecto absoluto y causal de nulidad; al considerar que no está probado el delito, no existe motivo para anular la Sentencia, siendo que en este caso, debió dictar nueva Sentencia, resolviendo lo que por ley corresponda de acuerdo a la última parte del art. 413 del CPP; establecido la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
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- III.2. Precedes invocados
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- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
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- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
