Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de


Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de la competencia suficiente para, en alzada, modificar la situación jurídica del imputado, de condenado a absuelto o viceversa, en aquellos casos que se compruebe inobservancia de la ley o su errónea aplicación, dictando directamente una nueva resolución, sin necesidad de disponer el reenvío de la causa; empero, no se encuentra autorizado en ningún caso, a realizar dicha tarea, descendiendo a una revalorización de los elementos probatorios y menos a la modificación de los hechos probados en el juicio oral, en resguardo a los principios de inmediación y concentración; caso este último en el cual, corresponderá sin duda, determinar la nulidad correspondiente del fallo de mérito