Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, al estar impedido el Tribunal de alzada a realizar una nueva revalorización de la prueba, para establecer y motivar la comisión del delito imputado, y realizar la subsunción del hecho al tipo penal, no le era posible dictar un nuevo fallo directamente, modificando la situación jurídica del acusado. Lo que demuestra que al haberse dispuesto la anulación de la Sentencia y el reenvío de la causa, se obró correctamente, resguardando los derechos y garantías de las partes procesales.

En ese contexto, los precedentes invocados en el presente recurso, en el primer caso, referido a la Resolución de anulación de la Sentencia por parte del Tribunal de alzada en aquellos supuestos en los que se compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer abrir nuevo juicio; sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado; y en el segundo, ante la convicción que asumió el Tribunal de alzada de que en el caso tratado existen obligaciones económicas entre partes a ser reclamadas en la vía civil, que determinó la anulación de la Sentencia; en ambos casos, no debía haberse dispuesto la anulación de la Sentencia, sino en observación de la disposición contenida en la última parte del art. 413 del CPP, lo que correspondía era la Resolución del caso mediante la emisión directa de nueva Sentencia que defina la situación jurídica del imputado, no así dar curso a la realización de nuevo juicio de reenvío. Por estas razones, en el caso presente, el Auto de Vista impugnado, no vislumbra ninguna situación de contradicción con los precedentes invocados 593 de 26 de noviembre y 416 de 19 de agosto ambos de 2003, porque la situación de hecho resuelta por los precedentes no es similar a la que funda el presente motivo; en consecuencia, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elba Zárate Mamani de fs. 108 a 111