De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
De lo referido se concluye que el Tribunal de alzada consideró que la subsunción del hecho al tipo penal realizada por el Juez de instancia, no fue correcta al no estar sustentado en un elemento de prueba, refiriendo anteriormente, en el mismo Auto de Vista, en la parte pertinente a Hechos Probados, que el imputado, al haber recibido las llaves para su correspondiente ingreso al inmueble, al no haber dejado ingresar a su propietaria Elba Zárate Mamani, que tiene tal derecho en mérito a la documentación idónea debidamente matriculada en la Derechos Reales. Por consiguiente, el imputado Telésforo Apaza cometió el delito de Despojo, inclusive realizando trabajos sin autorización alguna de su propietario; y de otra parte, señala que: “Si bien existe un documento consistente en un recibo que refiere la transferencia del referido inmueble en la suma de Dólares americanos Trescientos, a este documento pretende hacer valer su derecho propietario el demandado Telésforo Apaza Vargas, empero este documento no cumple con las solemnidades que establece el art. 1287 del Código Civil”, y que dichos extremos permitieron al órgano jurisdiccional establecer plena certeza sin lugar a duda que el imputado es autor del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, y por ello, corresponde dictar sentencia condenatoria en su contra. De lo cual, concluye el Tribunal de alzada que se aprecia contradicción respecto a tales fundamentos jurídicos, y que no constituyen una motivación que justifique la comisión del delito acusado, ni su adecuación a los elementos constitutivos contenidos en el art. 351 del CP.
De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar la anulación de la Sentencia de mérito, tal como se señaló precedentemente, es la falta de subsunción del hecho al tipo penal por parte del Juez de Sentencia, pero ello porque no se hubiera sustentado en algún elemento de prueba que demuestre de manera indubitable que la conducta del imputado se adecúa o no al delito. Análisis e interpretación de la prueba que la reputa de contradictoria e inmotivada, por las razones indicadas en el mismo fallo de alzada; y que fueron glosadas precedentemente para una mejor comprensión
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- III.2. Precedes invocados
- En el motivo admitido, expresado en el acápite I
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- Asimismo invocó el precedente, establecido en el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de
- El argumento precedente, no constituye un defecto procedimental susceptible de ser subsanado mediante una fundamentación
- Por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- Dicho ello, corresponde aclarar que, en efecto, el Tribunal de alzada se encuentra investido de
- En consecuencia, al emerger el caso concreto, de un proceso penal, en el cual, el
- De modo tal, que la razón central, que motivó al Tribunal de alzada a determinar
- La Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
