Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

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5.- Se reitera que para ser privado de la posesión es necesario que previamente la víctima ejerza la condición de poseedor, en éste litigio no se discute el derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, el despojo es la privación con violencia de lo que se goza o tiene en su poder, la posesión es la facultad de disponer libremente del uso, por un espacio de tiempo que se lo considere suficiente para determinarse que la posesión es estable, continúa y pacífica, por tanto es necesario la existencia previa de una posesión que le da el derecho de ingresar a su inmueble, y exigir que quién ingresa en las condiciones antes descritas, se salga de inmediato, y se reitera por tanto que para ser víctima del delito de despojo, es decir sujeto pasivo de esa conducta, se tiene que ver si primero tiene la condición jurídica de poseedor, tenedor actual y que goce efectivamente de esa condición, circunstancias estas que no han sido probadas por el acusador.” (sic)