En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:
En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó: “(…) 2.- Que, la conducta delictiva descrita en el art. 351 del Código Penal, en cuanto a su tipicidad consiste en ocupar una cosa inmueble es decir en usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimadación en las personas, al respecto los términos ocupar y usurpar constituyen dos formas de expresión de la conducta de ejercer un poder fáctico de dominio sobre el inmueble, con la intención de incorporarlo al propio patrimonio y comportarse respecto a él a título de dueño, y la violencia, intimidación u otro medio deben concurrir en el momento de la ocupación y no basta con que concurra posteriormente para mantener la misma o para evitar el posterior desalojo. La ocupación pacífica de un bien inmueble, aún sin el consentimiento del propietario, no constituye delito según nuestra legislación, y su resolución o desocupación no se logra precisamente por la vía penal, puesto que el propietario al respecto tiene otras acciones que puede ejercer mediante otros mecanismos previstos en la Ley para hacer prevalecer su derecho
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 26 de
- Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs
- En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:
- 3
- 4
- 5
- Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de
- Que, la Sentencia fue dictada sin incurrir en inobservancia o errónea aplicación del art
- En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en
- El recurso de casación, interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Nuestro Código Penal Boliviano, entre las conductas típicas describe el Despojo en su art
- Este tipo penal, prevé como sujeto pasivo a cualquier persona, que use como medio de
- Respecto al medio no determinado y referido en nuestra normativa penal como “cualquier otro medio”,
- El mismo autor refiere que la tenencia es: “Ocupación y posesión actual y corporal de
- En cuanto al ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, partiremos por definir
- A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La apoderada del querellante, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de alzada
- Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
