Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:


En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó: “(…) 2.- Que, la conducta delictiva descrita en el art. 351 del Código Penal, en cuanto a su tipicidad consiste en ocupar una cosa inmueble es decir en usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimadación en las personas, al respecto los términos ocupar y usurpar constituyen dos formas de expresión de la conducta de ejercer un poder fáctico de dominio sobre el inmueble, con la intención de incorporarlo al propio patrimonio y comportarse respecto a él a título de dueño, y la violencia, intimidación u otro medio deben concurrir en el momento de la ocupación y no basta con que concurra posteriormente para mantener la misma o para evitar el posterior desalojo. La ocupación pacífica de un bien inmueble, aún sin el consentimiento del propietario, no constituye delito según nuestra legislación, y su resolución o desocupación no se logra precisamente por la vía penal, puesto que el propietario al respecto tiene otras acciones que puede ejercer mediante otros mecanismos previstos en la Ley para hacer prevalecer su derecho