Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,


A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo, se configura al quitar al sujeto pasivo, la posesión o tenencia, sin que para que en estas formas comisivas sea necesario que el sujeto pasivo del delito, tenga un derecho real constituido sobre el inmueble, pues la posesión o tenencia del bien, es de hecho y no necesariamente de derecho: por otro lado, como tercera forma de comisión del tipo penal de despojo, se halla la acción de despojar al sujeto pasivo el ejercicio de un derecho real constituido, es decir, este impedimento se da cuando el sujeto pasivo –propietario, usufructuario, anticresista, etc.,- se halla imposibilitado de ejercer sus derechos subjetivos, por no tener ya la relación directa e inmediata con el bien