A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,
A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo, se configura al quitar al sujeto pasivo, la posesión o tenencia, sin que para que en estas formas comisivas sea necesario que el sujeto pasivo del delito, tenga un derecho real constituido sobre el inmueble, pues la posesión o tenencia del bien, es de hecho y no necesariamente de derecho: por otro lado, como tercera forma de comisión del tipo penal de despojo, se halla la acción de despojar al sujeto pasivo el ejercicio de un derecho real constituido, es decir, este impedimento se da cuando el sujeto pasivo –propietario, usufructuario, anticresista, etc.,- se halla imposibilitado de ejercer sus derechos subjetivos, por no tener ya la relación directa e inmediata con el bien
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- III.3. Análisis del caso concreto
- La apoderada del querellante, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de alzada
- Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
