Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs


b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 419 a 422), resuelto por el Auto de Vista 82 de 10 de marzo de 2011 (fs. 455 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 620/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 483 a 485, se tiene el siguiente motivo:?

1) Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, erróneamente habría señalado que para la comisión del tipo penal de Despojo debe existir todos los elementos de violencia, amenazas, engaño y abuso de confianza; sin considerar que la ley prevé que el mismo se comete por cualquiera de estos medios “O” por cualquier otro; inobservancia que viola a decir de la parte impugnante, su derecho al debido proceso.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se “case” el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 620/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer motivo de casación interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.?De la Sentencia.

Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs. 411 a 416 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Ney Héctor Molina Fernández, Lourdes Mejía Negrete, Lilian Rosalba Vacalera, Luis Cuellar Melgar y Mario Mejía Negrete, en aplicación de los arts. 362 inc. 1) y 2) del CPP, absueltos de la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP