Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 419 a 422), resuelto por el Auto de Vista 82 de 10 de marzo de 2011 (fs. 455 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. Del motivo del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 620/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 483 a 485, se tiene el siguiente motivo:?
1) Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, erróneamente habría señalado que para la comisión del tipo penal de Despojo debe existir todos los elementos de violencia, amenazas, engaño y abuso de confianza; sin considerar que la ley prevé que el mismo se comete por cualquiera de estos medios “O” por cualquier otro; inobservancia que viola a decir de la parte impugnante, su derecho al debido proceso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se “case” el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 620/2015-RA-L de 17 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer motivo de casación interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.?De la Sentencia.
Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs. 411 a 416 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Ney Héctor Molina Fernández, Lourdes Mejía Negrete, Lilian Rosalba Vacalera, Luis Cuellar Melgar y Mario Mejía Negrete, en aplicación de los arts. 362 inc. 1) y 2) del CPP, absueltos de la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 26 de
- Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs
- En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:
- 3
- 4
- 5
- Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de
- Que, la Sentencia fue dictada sin incurrir en inobservancia o errónea aplicación del art
- En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en
- El recurso de casación, interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Nuestro Código Penal Boliviano, entre las conductas típicas describe el Despojo en su art
- Este tipo penal, prevé como sujeto pasivo a cualquier persona, que use como medio de
- Respecto al medio no determinado y referido en nuestra normativa penal como “cualquier otro medio”,
- El mismo autor refiere que la tenencia es: “Ocupación y posesión actual y corporal de
- En cuanto al ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, partiremos por definir
- A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La apoderada del querellante, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de alzada
- Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
