Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de
II.2. Recurso de apelación restringida.?
Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado Yaveta, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento entre otros:
Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de Despojo previsto por el art. 351 del CP, se comete también por cualquier otro medio además de la violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza; alega además que existe violencia moral contra la víctima ya que los imputados referirían que nadie los moverá del terreno: Por otro lado alega que la fundamentación de la Sentencia no se adecua a los hechos, pues como él había manifestado en el tipo penal de Despojo el sujeto activo es aquel que pretender ser titular de un derecho real pero del que no goza efectivamente en el momento del Despojo, tal como había ocurrido en el caso de autos, en el que los querellados pretenderían por la fuerza ser titulares del derecho propietario del querellante
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 26 de
- Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs
- En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:
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- Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de
- Que, la Sentencia fue dictada sin incurrir en inobservancia o errónea aplicación del art
- En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en
- El recurso de casación, interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Nuestro Código Penal Boliviano, entre las conductas típicas describe el Despojo en su art
- Este tipo penal, prevé como sujeto pasivo a cualquier persona, que use como medio de
- Respecto al medio no determinado y referido en nuestra normativa penal como “cualquier otro medio”,
- El mismo autor refiere que la tenencia es: “Ocupación y posesión actual y corporal de
- En cuanto al ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, partiremos por definir
- A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La apoderada del querellante, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de alzada
- Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
