Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución, hoy impugnada, haciendo referencia al tipo penal previsto por el art. 351 del CP, argumentó que en el caso de autos, los imputados ingresaron al lote de terreno presuntamente despojado, “en forma pacífica”; hecho que demuestra la certeza de la denuncia realizada en el recurso de casación, pues el Tribunal de alzada a tiempo de realizar el control de legalidad de la Sentencia, además, de no fundamentar como concluyó que los imputados ingresaron al terreno de forma pacífica y esta forma de ingreso fue un hecho probado en Sentencia; no consideró que el tipo penal solo da ejemplos de los medios utilizados para el despojo –violencia, amenazas, etc.,- sin que esta descripción de medios sea limitantes para la calificación de la conducta ilícita en el tipo penal de Despojo, pues el mismo conforme a la propia descripción del tipo penal, este también se puede producir “invadiendo el inmueble o manteniéndose en el”; aspectos, que no fueron considerados y no fueron verificados a tiempo de ejercer un control sobre la subsunción de los hechos al tipo penal, realizado por el A quo
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- III.3. Análisis del caso concreto
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
