Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en


En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en qué forma se vulneró los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, no había fundamentado de forma separada cada motivo de apelación restringida, no había indicado como debe interpretarse el art. 351 de la norma sustantiva penal; y que por el contrario constataría que la Sentencia impugnada cumple con las condiciones establecidas en los arts. 360, 362 y 363 del CPP, ya que la prueba de cargo no había suficiente para demostrar que la conducta de los imputados se adecúe al tipo penal previsto por el art. 351 del CP; con tales fundamentos, el Ad quem declaro admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la apodera del querellante