Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera operación se concentra en determinar el hecho probado, y la segunda, una vez conocido el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho en alguno o algunos preceptos penales. A la primera se la llama juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es conocida como juicio jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación. Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la Sentencia se justifique objetivamente; además, de exteriorizar una ineludible convicción judicial. Esto implica que la Sentencia ha de ser racional, de manera que la convicción del juez no puede basarse en la intuición o sospecha, sino que el mismo debe proceder de la prueba practicada en el juicio. Solo una convicción derivada de la prueba es atendible, por lo que cualquier otra convicción que procede de un motivo ajeno no es adecuada al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que la motivación sirve de control para evitar que se dicten las sentencias basadas únicamente en certidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sustento probatorio. En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado por el Juez o Tribunal de Sentencia, permite su control al Tribunal de apelación, por ello la motivación de la Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión jurídica
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 26 de
- Por Sentencia de 26 de octubre de 2010 (fs
- En el primer considerando bajo el acápite “MOTIVACION DE LA SUBSUNCION DEL HECHO JUZGADO”, argumentó:
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- Alego el recurrente, que el Juez de mérito no observó que el tipo penal de
- Que, la Sentencia fue dictada sin incurrir en inobservancia o errónea aplicación del art
- En el considerando noveno el Tribunal de alzada, señala que el recurrente no señaló en
- El recurso de casación, interpuesto por Carmen Rosa Ovando Cervantes en representación de Rosendo Hurtado
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Nuestro Código Penal Boliviano, entre las conductas típicas describe el Despojo en su art
- Este tipo penal, prevé como sujeto pasivo a cualquier persona, que use como medio de
- Respecto al medio no determinado y referido en nuestra normativa penal como “cualquier otro medio”,
- El mismo autor refiere que la tenencia es: “Ocupación y posesión actual y corporal de
- En cuanto al ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, partiremos por definir
- A partir de las referidas definiciones, podemos concluir señalando que el tipo penal de Despojo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- La apoderada del querellante, en su recurso de casación alegó que el Tribunal de alzada
- Denuncia que es evidente, pues el Ad quem en el séptimo considerando de la Resolución,
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
