Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no


Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad Jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”.

En el mismo error incurre el Tribunal de alzada, cuando señala que el querellante no ha tenido la posesión del inmueble, sin expresar si este aspecto esta como hecho probado o no probado en la Sentencia, o como llega esta conclusión, y sin considerar que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido como se expresó en el acápite III.2 de la presente Resolución