El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
I.2 Motivos del recurso de casación
El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 133 a 135), que en lo esencial de su contenido señaló:
I.2.1 En la forma
i) Que el Auto de Vista no consideró el errado fundamento de la Sentencia sobre la prescripción, como tampoco analizó ni fundamentó la excepción de prescripción del subsidio de frontera y salarios devengados desde la fecha de inicio de sus actividades del demandante al 7 de febrero de 2009, en mérito de la imprescriptibilidad de estos derechos, y solo se limitó a indicar que precluyó su derecho de plantear la excepción de prescripción, vulnerando el art. 1497 del Código Civil (CPC), y conforme el art. 191 del CPC la Juez de la causa debió anular obrados hasta fs. 20 subsanando lo actuado con referencia a la excepción de prescripción.
ii) Que tampoco consideró, analizó ni resolvió el Auto de Vista recurrido el agravio de apelación sobre el pago documentado de fs. 107 a 113 de obrados, violando el art. 236 del CPC, errores involuntarios que al ser normas procesales de carácter público y cumplimiento obligatorio, para evitar causar indefensión a la institución demandada, el Tribunal de casación debe disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la providencia a fs. 20 de obrados.
I.2.2 En el fondo
i) Que el Auto de Vista omitió insertar que se observó el rechazo de la excepción de prescripción a través del memorial de complementación de agravios y fundamentos del recurso de apelación de fs. 116 a 117, en su otrosí 1.-, como también del pago de los salarios que se cancelaban en los periodos que trabajo el actor
El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 133 a 135), que en lo esencial de su contenido señaló:
I.2.1 En la forma
i) Que el Auto de Vista no consideró el errado fundamento de la Sentencia sobre la prescripción, como tampoco analizó ni fundamentó la excepción de prescripción del subsidio de frontera y salarios devengados desde la fecha de inicio de sus actividades del demandante al 7 de febrero de 2009, en mérito de la imprescriptibilidad de estos derechos, y solo se limitó a indicar que precluyó su derecho de plantear la excepción de prescripción, vulnerando el art. 1497 del Código Civil (CPC), y conforme el art. 191 del CPC la Juez de la causa debió anular obrados hasta fs. 20 subsanando lo actuado con referencia a la excepción de prescripción.
ii) Que tampoco consideró, analizó ni resolvió el Auto de Vista recurrido el agravio de apelación sobre el pago documentado de fs. 107 a 113 de obrados, violando el art. 236 del CPC, errores involuntarios que al ser normas procesales de carácter público y cumplimiento obligatorio, para evitar causar indefensión a la institución demandada, el Tribunal de casación debe disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la providencia a fs. 20 de obrados.
I.2.2 En el fondo
i) Que el Auto de Vista omitió insertar que se observó el rechazo de la excepción de prescripción a través del memorial de complementación de agravios y fundamentos del recurso de apelación de fs. 116 a 117, en su otrosí 1.-, como también del pago de los salarios que se cancelaban en los periodos que trabajo el actor
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
- ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “se sirva dictar Auto Supremo, declarando probada la
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es más, el memorial de fs
- Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada
- Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla
- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme
- i) Sobre la omisión de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido respecto a la excepción
- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
