ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a la Institución demandada porque realizó una errada interpretación y valoración de la prueba de fs. 2 a 3 porque se evidencia que el actor fue contratado a plazo fijo, lo que significó que hubo interrupción en el trabajo prestado por el demandante conforme con las declaraciones de los testigos de descargo, y al considerar no creíbles esas declaraciones violaron el valor legal que tienen los contratos mencionados de acuerdo al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), y que son de cumplimiento obligatorio tales documentos y declaraciones que hacen plena fe según el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al estar establecido por escrito y ratificados por las declaraciones que se hacen referencia
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- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
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- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
