POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 135, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano del Estado, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la ASOGACHACO, contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano del Estado, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la ASOGACHACO, contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
- ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “se sirva dictar Auto Supremo, declarando probada la
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es más, el memorial de fs
- Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada
- Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla
- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme
- i) Sobre la omisión de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido respecto a la excepción
- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
