ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr. Antonio Valda S., ex presidente de ASOGACHACO en la que establece una relación laboral de 13 años, 5 meses y 8 días, no desvirtúa el contenido de los contratos de fs. 2 y 3, y de acuerdo al principio de la primacía de la realidad del art. 4.d) del DS N° 28699, el tiempo real de acuerdo a dichos contratos fue de 80 días, y 85 días a plazo fijo, respectivamente, y no el establecido por el Tribunal de Alzada en base a dicha certificación, correspondiendo desestimarse la continuidad de trabajo hasta el último contrato, por lo que impugna esa errada interpretación y valoración de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a
- ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “se sirva dictar Auto Supremo, declarando probada la
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es más, el memorial de fs
- Recordemos que el proceso se encuentra formado por fases o etapas, de modo que superada
- Es indiscutible que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla
- ii) Falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada en segunda instancia: Se acusa que la
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme
- i) Sobre la omisión de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido respecto a la excepción
- ii) En cuanto la errónea interpretación y valoración de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
