Auto Supremo AS/0840/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2015

Fecha: 03-Nov-2015

ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr

ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr. Antonio Valda S., ex presidente de ASOGACHACO en la que establece una relación laboral de 13 años, 5 meses y 8 días, no desvirtúa el contenido de los contratos de fs. 2 y 3, y de acuerdo al principio de la primacía de la realidad del art. 4.d) del DS N° 28699, el tiempo real de acuerdo a dichos contratos fue de 80 días, y 85 días a plazo fijo, respectivamente, y no el establecido por el Tribunal de Alzada en base a dicha certificación, correspondiendo desestimarse la continuidad de trabajo hasta el último contrato, por lo que impugna esa errada interpretación y valoración de la prueba